Una perspectiva psicológica-jurídica da violência de género = Una perspectiva psicológico-jurídica de la violencia de género

Author

Cunha Louro, Maria da Conçeicão

Director

Alberto Poiares, Carlos

Date of defense

2017-03-17

Pages

329 p.



Abstract

El objeto de esta investigación erige es la indagación sobre la severidad punitiva de las decisiones judiciales, tomando como referencia nuclear la violencia contra las mujeres en relaciones de la pareja y los discursos judiciales manifestados en las decisiones pronunciadas por los juzgados y tribunales. Al enjuiciador le cabe siempre optar entre el abanico de proposiciones jurídicas, desvelando si son, o no, aplicables a la factualidad y, en caso afirmativo, cuáles son las consecuencias que se derivan de ellas (Larenz, 1978). La violencia de la pareja es un problema históricamente recurrente y un problema de género, las mujeres son las principales víctimas, que no sólo en Portugal, sino en la generalidad de los países y culturas, que ha reclamado la atención particular de juristas, psicólogos, sociólogos, políticos y, naturalmente, de las comunidades. Sin embargo, no se trata de un fenómeno nuevo, sino antes bien de una compleja e intrincada cuestión social, que atraviesa todas las épocas, aunque presentemente ocupe tal vez un protagonismo mayor en los debates y en las preocupaciones humanas, una vez que el devenir social y la creciente consciencia colectiva sobre la dimensión y efectividad de los derechos humanos vienen suscitando la formulación de otros mecanismos de control, presumiblemente adecuados. Esta es la razón por la que, en las últimas décadas, se han traído a colación interrogaciones, derivadas de los choques y contradicciones que van surgiendo a nivel de las representaciones sociales, de las tradiciones y de la cultura, a muchos títulos aún dominantes en nuestra sociedad; no obstante, por todos lados ha ido sedimentando –por lo menos a nivel de las intenciones– la idea de la tolerancia cero en relación a este tipo de violencia. VII El espacio inaugural donde todas estas cuestiones asumen un papel determinante, de resultas del cual se procede a la construcción de una arquitectura normativa, de definiciones uniformizadas, es el proceso de criminalización. El Derecho es, por lo tanto, un regulador de relaciones interpersonales que, fijando patrones de comportamiento, procura encontrar formas de colmatar el desorden y promover el bienestar de una sociedad (Hart,1995). Para ello, opera en la regulación de las situaciones, que divergen de un país a otro, como sucede en las diversas etapas de la criminalización, en especial en sus fases primarias (producción legislativa) y secundaria (aplicación judicial), cada una de ellas organizada según una gramática específica, aunque interconectada, reflejando una lógica propia, emergente de sus tiempos histórico-culturales y político-sociales (Debuyst & Digneffe,1998). Dichas lógicas emanan de los titulares del Poder y de quienes dirigen el sistema, de sus intereses e ideologías, partiendo de estos para emitir juicios de valor; según Larenz (1978), estos juicios constituyen expresiones de una toma de posición personal del Legislador y, posteriormente, del Aplicador, realizadas en el respeto por valores que se reconocen como tales; para fundamentarlos, el juez no está limitado tan solo a la intuición axiológica, debiendo aplicar criterios que gestionan los valores (positivos y negativos) considerados vinculantes en la comunidad sociopolítica y jurídica, y por ella. Los dilemas de la justicia tienen origen en el funcionamiento actual y global de la sociedad; las representaciones individuales nacen de procesos más amplios y, en muchas ocasiones, ajenos al propio individuo, es decir, la relación entre la autonomía individual y social está en juego cuando las reglas de una comunidad precisan ser determinadas (Wagner, 2011; Dias, 2010). La violencia conyugal es un fenómeno bastante complejo y compuesto por diversos factores, de cariz social, cultural, psicológico, ideológico, económico, entre otros (Costa, 2003). Actualmente, el Código Penal portugués ya consagra expresamente (en su artículo 152) el delito de violencia doméstica. Más allá de este artículo específico, la ley también criminaliza, por ejemplo, las amenazas, la coacción, la difamación, las injurias, la sustracción de menor, el incumplimiento de la obligación de manutención, la violación, el abuso sexual y el homicidio o tentativa de homicidio (APAV, 2014). Las penas criminales, a nivel de marco central, van desde 1 a 5 años de prisión, lo que permite que el juez pueda suspender la pena, dado que su límite máximo no supera los 5 años. Éste es precisamente el eje del problema, pues el propio Legislador abrió la puerta al expediente de la suspensión. La tipificación de la violencia doméstica (malos tratos físicos o psíquicos, incluyendo privaciones de libertad y ofensas sexuales) comprende, como víctimas, a las siguientes personas: cónyuge o ex-cónyuge; uniones de hecho heterosexuales y homosexuales (incluso sin cohabitación); progenitor de descendiente común en 1er grado; persona particularmente indefensa en virtud de la edad, deficiencia, enfermedad, embarazo o los dependientes económicos que con él cohabiten (se exige la cohabitación). En el caso previsto, si el agente practica el acto contra menor, en presencia de menor, en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, es castigado con pena de prisión de 2 a 5 años (artículo 152). En cuanto a las penas accesorias, la ley penal establece las siguientes: a) prohibición de contacto con la víctima, en particular el alejamiento de la residencia, el alejamiento del lugar de trabajo y supervisión por medios técnicos de control a distancia; b) prohibición de uso y porte de armas y, c) obligación de asistencia a programas de prevención de la violencia doméstica. En el presente trabajo nos ceñimos a la violencia conyugal, entre personas heterosexuales, que mantengan vida en común, en una relación análoga a la de los cónyuges. Diversos estudios han mostrado que, a pesar de que la violencia contra las mujeres no se circunscribe a los espacios domésticos, pudiendo también producirse en la calle o en el lugar de trabajo, lo cierto es que gran parte de este tipo de violencia tiene lugar sobre todo en casa. En Portugal, la vivienda es el espacio privilegiado donde ocurre esta violencia (43%), como quedó demostrado en el informe de la APAV (2014) recientemente publicado, siendo en ese espacio familiar donde los maridos actúan como los principales ofensores de las mujeres. En ese mismo estudio se comprobó que la violencia contra las mujeres es sobre todo física y psicológica, cuando ocurre en el espacio doméstico; discriminación sociocultural, cuando se produce en el lugar de trabajo, mientras que la violencia sexual tiene lugar sobre todo en la calle. ¿Tendremos que preguntarnos si en Portugal la violencia sexual cometida en el interior de las familias y, por lo tanto, la que sucede en los espacios domésticos, tiene una relevancia menor que la violencia sexual que se produce en la calle, o si las mujeres no la valoran de igual forma y, por eso mismo, no denuncian a los ofensores sexuales con los que viven, dejando que una vez más la tradición se sobreponga a lo que la ley ya contempla? ¿Será que la ideación de los antes denominados deberes conyugales, incluyendo el débito sexual, aún permanece en las creencias de los ciudadanos? La experiencia de la APAV, en sus diversos Gabinetes de Apoyo a la Víctima, que reciben y actúan con mujeres víctimas de violencia conyugal, tal como los múltiples estudios que han sido realizados, confirma que la violencia es practicada en el seno de la relación conyugal (entre personas que viven en situación conyugal, casadas o no). Se trata de un sistema circular, que surge, se desarrolla y termina, iniciándose nuevamente, de forma semejante, por lo que se lo denomina ciclo de la violencia conyugal o doméstica, dado que puede ser entendido, en este sentido, como un círculo, en el cual las dinámicas de la relación de la pareja se manifiestan sistemáticamente, pasando siempre por determinadas fases. Así, en este ciclo pueden identificarse las siguientes fases: a) la fase de construcción de la tensión; b) la fase de la violencia; y c) la fase del apaciguamiento o “luna de miel”. El ciclo de la violencia conyugal dificulta mucho las tomas de decisión de la mujer víctima, pues experimenta fases muy dramáticas (la tensión y el ataque violento), pero que terminan en una fase considerada gratificante (el apaciguamiento), en la cual se reanima la esperanza de tener una relación conyugal sin violencia, que implica creer e intentar nuevamente el proyecto de vida soñado o evitar la compleja y en ocasiones dramática salida del hogar. Entre otros aspectos, la relación con el ofensor, la historia de vida anterior, los apoyos de los que dispone (o de los que carece), la violencia implicada y todos los actos que la constituyen, el impacto que tienen –y, sobre todo, el significado que ella atribuye a cada uno de esos actos– determinan la singularidad de su reacción (APAV, 2013). La revisión de varios estudios interculturales y antropológicos indica que la violencia conyugal es indisociable de la cuestión del género (Dias & Machado, 2008). La relación entre el género y la violencia conyugal ha generado, no obstante, bastante discusión y controversia (Miller & White, 2003), habiendo autores que defienden la neutralidad/simetría de género (Moffit, Robins & Caspi, 2001) y otros que afirman que el género y el poder suponen el proceso clave de la violencia conyugal, sin reducirse a ser un mero componente de ésta. A pesar de que la creciente superposición de los papeles en la relación conyugal lleve a la dilución de los papeles sexuales en la familia, las diferencias de género normalmente existen en todas las sociedades, como indica Giddens (2010). Dichas diferencias de género se expresan, aunque de forma diferente, a todos los niveles de la estratificación social, reflejándose en las diversas partes de la vida social, a nivel de las oportunidades y presunciones que desempeñan en ella, desde la familia al Estado. Según el mismo autor, a pesar de que en algunos países las mujeres hayan progresado de forma significativa, las diferencias de género aún son notables, y la violencia doméstica se ha ido perpetuando en silencio (Dias, 2004); las mujeres siguen asumiendo la responsabilidad de educar a los hijos y cuidar de la casa y los hombres la de sustentar a la familia, prevaleciendo la desigualdad de roles a nivel de «[…] poder, prestigio y riqueza» (Giddens, 2010, p. 114). Como dice provocadoramente Foucault (1980), en la obra Power/knowledge, donde hay poder hay resistencia y, no obstante, o tal vez por eso mismo, ésta nunca está en una posición de exterioridad en relación al poder. Así, si es verdad que la igualdad declarada e incluso promovida en la ley encuentra numerosos obstáculos en su aplicación práctica, el Derecho no controla definitiva o aisladamente la vida social y sus valores, pero no se limita, al contrario de los más escépticos, a plasmar en letra de ley las concepciones socialmente dominantes. El Derecho –las leyes, la jurisprudencia, las prácticas jurídicas y judiciarias– ha tenido un papel constitutivo importante en la segregación discursiva de grupos de personas, especialmente las mujeres. Se entroncará ahí, quizás, la función correctora del Derecho, pasando a contribuir en la búsqueda de formas de deshacer esa segregación, no sólo prohibiendo tratamientos discriminatorios, sino obligando a las oportunas instancias a tomar medidas que contraríen la real situación de inferioridad socio-familiar de algunas personas: transmitir, por ejemplo, a la sociedad que la violencia doméstica es realmente un delito que se produce en su seno a causa de las desigualdades de género e incluso de la apatía judicial que en ocasiones se revela. Como ya mencionamos anteriormente, el presente trabajo tiene como objetivos averiguar: (i) ¿cómo absorbe el Aplicador el mensaje dimanado del Legislador, entidad política? Es decir: ¿el Aplicador adopta el racional legislativo o se apropia de él, por ejemplo a través de la memorización de su dimensión legislativa, produciendo otros (o diferentes) enunciados aplicativos? Y, (ii) ¿de verificarse semejante distorsión aplicativa, al existir una severidad menor, el transgresor ya se ha percatado de ese hecho? Es decir: ¿el delincuente doméstico presenta una cierta impunidad? De donde se deduce la cuestión crucial: (iii) ¿podrán los tribunales convertirse en entes susceptibles de contribuir a desculpabilizar el delito de violencia de la pareja? Cual la credibilidad del testimonio de las víctimas? Teniendo en cuenta los objetivos y las características del estudio y los recursos disponibles para la investigación, optamos por un tipo de estudio exploratorio, descriptivo-correlacional. Lo clasificamos como exploratorio porque se desconoce la existencia de estudios de esta índole; asume también carácter descriptivo-correlacional una vez que pretendemos describir el universo de una determinada problemática o fenómeno (violencia conyugal) y establecer relación entre variables (entre otras variables, la dependencia económica de las víctimas en relación al acusado), “en el estudio descriptivo-correlacional, el investigador intenta explorar y determinar la existencia de relaciones entre variables, con miras a describir esas relaciones. El principal objetivo del estudio descriptivo-correlacional es el hallazgo de factores relacionados con un fenómeno.” (Fortin, 2003, p.174) La parte práctica se apoya en una recogida de datos de procedimientos archivados referentes al delito de violencia conyugal y su análisis ius psicológico, utilizando, con ese fin, el instrumento Índice de Severidad Penalizadora y Psicologización (Criminalización Secundaria) – (ISPP-CS) (Poiares, 2009). Como el Índice fue construido para el análisis de procedimientos penales sin especificación del tipo legal, fue necesario, de acuerdo con la literatura, del estudio de procedimientos, por la propia especificidad del delito de violencia conyugal, teniendo como base el ISPP-CS, añadir más variables , que son las siguientes: relación con el acusado; dependencia económica de las víctimas en relación al acusado; dependencia económica de los acusados en relación a la víctima; posesión de arma; otros procedimientos relacionados con violencia conyugal; número de procedimientos de violencia conyugal; información de los procedimientos de violencia conyugal a nivel de los hijos y menores de edad (número de hijos de ambos, de la víctima y del agresor; si el caso fue presenciado por menores hasta los18 años; si se contactó la Comisión de Protección de Niños y Jóvenes en Peligro ; datos de los procedimientos sobre el historial de los episodios de violencia (tipos de violencia, consecuencias físicas para la víctima; víctima observada en el hospital, víctima en internamiento; el acusado suele exhibir armas o hacer alusión a ellas durante las amenazas o agresiones; casos anteriores por agresiones a la víctima y/o a otro familiar, practicadas por el mismo acusado); solicitud de informe social/evaluación psicológica; medida de coacción; género del magistrado que dirigió el juicio, así como tiempo transcurrido entre la queja y la sentencia. Estos datos tuvieron un tratamiento estadístico en Statistical Package for the Social Sciences (SPSS). El Índice de Severidad Penalizadora y Psicologización (Criminalización Secundaria) - ISPP-CS) tiene como objetivo general analizar la severidad penalizadora, así como permite verificar el grado de psicologización del procedimiento judicial, o sea, la utilización de información y conocimiento científico proporcionado por la Psicología Forense y su recepción a la hora de juzgar. En la vertiente severidad, el índice pretende evaluar cuál es el grado de penalización, oscilando entre un grado nulo y un grado elevado, pudiendo aplicarse a cualquier delito, una vez que el estudio se basa en los patrones de la dosimetría penal (= marco de la pena para cada tipo criminal), siendo el resultado expresado en porcentaje. Considera tres ejes: Acusado, Procedimiento Actual y Medida Final Adoptada. El primero proporciona diversa información sobre cada acusado en el procedimiento, en particular en las dimensiones socio-demográfica, cultural, clínica y forense. El segundo, tal como su propio nombre indica, remite al procedimiento actual del individuo: delitos en los que se encuentra pronunciado y medidas de coacción. Por último, la Medida Final Adoptada sugiere lo que fue determinado en tribunal y si se tuvieron en consideración la evaluación psicológica o la peritaje de personalidad, en el agravamiento o atenuación de la pena. El tipo de respuesta de los ítems varía entre las de respuesta múltiple o respuesta específica y directa. Se aplica a procedimientos ya archivados y el tiempo de duración de la aplicación del procedimiento es variable con la dimensión del procedimiento. El primer eje, el Acusado, está compuesto por las dimensiones socio-demográfica, cultural y por la anamnesis judicial, diferenciada por las sub-dimensiones clínica y forense. El segundo eje, el Procedimiento Actual, referencia el (1) delito(s) que se le imputa (respuesta especifica); en relación a los delitos imputados: (2) Tipo (respuesta específica); (3) Precepto Incriminador (respuesta específica); (4) Dosimetría penal (colocar el valor mínimo y el valor máximo). Por último, el tercer eje, “Medida Penal Adoptada”, se refiere a: (1) Medida aplicada a cada delito (respuesta específica); (2) Acumulación jurídica (sí o no) (b) Medida aplicada en acumulación (respuesta específica); (3) La decisión refirió la realización de evaluación psicológica (sí o no); (4) La decisión refirió la realización de peritaje de personalidad (sí o no); (5) La evaluación psicológica fue utilizada para fundamentar la atenuación de la medida (sí o no); (6) El peritaje de personalidad sirvió de fundamento a la atenuación de la medida (sí o no); (7) La evaluación psicológica determinó el agravamiento de la medida (sí o no); (8). El peritaje determinó el agravamiento de la medida (sí o no); (9) En la decisión se invocaron razones para la atenuación de la medida (respuesta específica, cuáles); (10) Observaciones (respuesta específica). Este eje termina con una sinopsis general, que se aplicará a todos los delitos por los que haya sido condenado el sujeto. Referencia la dosimetría, diferenciando todos los delitos del individuo; (11) Medida aplicada (respuesta específica); (12) Medida aplicada en acumulación (respuesta específica); (13) Puntuación total (respuesta específica). La hoja de puntuación está constituida por ítems de cumplimentación referentes a los límites mínimo y máximo de la medida penal aplicable y a la pena concreta, en meses. Tal hoja de puntuación contiene asimismo una tabla formada por cinco columnas, cada una de ellas conteniendo cuatro puntos de escala referentes a la evolución del agravamiento de la pena; y una línea de cumplimentación, por acusado (Anexo II). En alternativa, se puede utilizar una plataforma informática construida por Branco (2013), destinada exclusivamente a facilitar el tratamiento de la información obtenida por este instrumento, transformando los resultados en una escala de 0-100%. En cuanto a los ítems relativos con el tipo de tribunal (singular o colectivo), número convencional, número de acusados, decisión (absolutoria o condenatoria), pena aplicada por acusado, fecha e identificación del asistente de investigación, debiendo éste indicar con una cruz cuál es el tipo de tribunal y de decisión; en lo que concierne al número convencional (número del procedimiento en la investigación), número de acusado y penas aplicadas, el asistente de investigación apunta objetivamente la información relativa a esos ítems, información recogida en el procedimiento analizado. La fecha y la identificación del asistente también deben ser indicadas. En lo tocante a la primera sección, correspondiente al Acusado, en su dimensión socio-demográfica, debe indicarse únicamente uno de los ítems relativos a la naturalidad (urbana/rural) y tan sólo uno de los ítems referentes al estado civil, así como a la situación profesional (empleado; desempleado; jubilado); deben ser indicadas, por escrito, las informaciones recogidas acerca del distrito municipal, municipio y edad; profesión; y la relativa al tiempo que hace que el sujeto está desempleado, si fuere el caso. En la dimensión cultural, el asistente debe indicar por escrito la etnia e indicar uno de los puntos referentes a la categoría formación académica, indicando si está completo o incompleto, siempre que sea el caso. Si, en el procedimiento analizado, otro fuere el ítem adecuado, especificarlo, indicando cuál, siempre que se haya facilitado dicha información. Con respecto a la categoría residencia urbana/rural, indicar tan sólo uno de los ítems e indicar por escrito el distrito municipal, municipio y tipo de alojamiento. Igualmente, indicar por escrito cuál es la relación afectiva o de parentesco entre los diversos acusados, siempre que exista. Con respecto a la Anamnesis Judicial, más específicamente a la dimensión clínica, en lo que concierne a la salud mental, indicar referencia de diagnóstico y cuál, así como indicar la existencia, o no, de acompañamiento; el mismo procedimiento en lo que se refiere a las adicciones; en este caso, el asistente debe indicar cuál es la sustancia e indicar debidamente si el sujeto es toxicómano o consumidor. En lo que atañe a las patologías físicas, indicar por escrito una referencia de diagnóstico, indicar la existencia o no de discapacidad, señalando cuál. En la dimensión forense, indicar si existió realización de evaluación psicológica o de peritaje de personalidad, indicando el tipo de institución responsable de su elaboración; indicar por escrito cuáles son las conclusiones, tanto de la evaluación como del peritaje; de la misma forma, indicar si existió, o no, decisión sobre inimputabilidad e indicar cuáles fueron las conclusiones. Aún en referencia a la decisión anterior, indicar si fue fundamentada por peritaje de personalidad o por evaluación psicológica forense. El asistente de investigación debe indicar la existencia, o no, de antecedentes criminales, registrando los delitos anteriormente cometidos y las medidas de coacción sufridas. Igualmente, debe indicarse con sí o no la existencia de prisión preventiva, mencionándose en su caso su duración; en lo que concierne a las medidas aplicadas, deben apuntarse las verificadas, tales como suspensión del procedimiento, multa, prisión, multa con pena suspendida, prisión con pena suspendida, prestación de trabajo a favor de la comunidad (PTFC), u otros; para todas las medidas verificadas, deberá ser indicado el delito. Deben ser anotadas cuáles son las medidas de coacción en el presente procedimiento y si se verificó o no prisión preventiva y cuál fue su tiempo de duración. Debe señalizarse la existencia de acompañamiento terapéutico durante el procedimiento (sí/no), indicando cuál y si tal fue o no cumplido. En relación a la revocación de la suspensión de la pena, debe ser registrado si tuvo lugar, y, en caso afirmativo, indicarse la razón. Obedeciendo al mismo criterio, debe indicarse el cumplimento o no de la pena y el tiempo de reclusión cumplido; con respecto a la libertad condicional, debe ser apuntada su verificación, o no, así como la revocación, o no, debiendo ser indicado cuál fue el motivo. En lo que concierne al procedimiento actual, indicar con sí o no la verificación de acompañamiento terapéutico, especificando cuál. En la segunda sección, relativa al Procedimiento Actual, especificar los delitos por los cuales el acusado se encuentra pronunciado, indicando la medida de coacción: prisión preventiva (sí/no); si se aplica otra medida, indicar cuál. En el caso de que el acusado haya cumplido prisión preventiva, indicar sí o no, en función de si se produjo desde el inicio del procedimiento o especificar desde cuándo y hasta cuándo se mantuvo. Para los delitos imputados, especificar el tipo, el precepto incriminador (artículo del CP o de ley suelta) y la dosimetría penal (medida de la pena), indicando la presencia de pena de multa y su valor, en el caso de que haya sido aplicada. En lo tocante a la tercera sección, Medida Penal Adoptada, especificar la pena aplicada a cada delito, la existencia o inexistencia de acumulación jurídica y cuál es la pena correspondiente a dicha acumulación; indicar si hubo o no decisión de prisión efectiva, especificando cuál es la medida penal efectivamente decretada. En lo que se refiere a la evaluación psicológica forense y al peritaje de personalidad, indicar con sí o no la referencia a su realización, su utilización para proceder a atenuación o agravamiento de la pena; indicar si fueron invocadas razones para atenuación de pena y, en caso afirmativo, cuáles. Con respecto a la sinopsis general, tomar en cuenta todos los delitos por los cuales el acusado fue condenado e indicar la dosimetría de cada uno; indicar con sí o no la aplicación de la Ley de los Jóvenes Imputables; especificar cuál es la pena aplicada, referente a cada delito; y cuál es la pena aplicada en acumulación jurídica. En relación a la interpretación del Índice de Psicologización, este indica el grado de exigencia y el grado de importancia atribuida a las evaluaciones psicológicas forenses y a los peritajes de personalidad en la decisión que culmina con la atribución de una medida penal, eventual agravamiento o atenuación: tal importancia se basa en la puntuación de los ítems relativos a la decisión integrada en la sección Medida Penal Adoptada. En el presente caso, cuanto mayor sea el índice, mayor relieve tuvo la presencia del trabajo llevado a cabo por los técnicos de Psicología Forense en contexto judicial. La población comprende todos los elementos que comparten características comunes, definidas por los criterios establecidos para el estudio: procedimientos de violencia conyugal, con nacionalidad portuguesa. Se optó por una muestra del tipo no probabilístico por juicio. Es el tipo de muestra en que los elementos que componen el subgrupo son escogidos en razón de su presencia en un lugar en determinado momento. Este tipo de muestreo es ideal cuando el tamaño de la población es pequeño y en estudios exploratorios (Fortin, 2003). La recogida de datos se realizó en el Partido Judicial de Lisboa, Instancia Local Criminal - 1ª Sección Central de Instrucción Criminal. La muestra está formada por treinta y cinco procedimientos (n= 35), todos en el ámbito de la violencia doméstica (artículo 15), en lo que atañe al cónyuge o ex-cónyuge o personas en una relación análoga a la de los cónyuges. El análisis de resultados al que procedimos nos permite concluir que el déficit de la lucha contra la violencia conyugal se sitúa en dos fases del procedimiento criminalizador: en la primaria, porque las penas aplicadas tienen una dosimetría correspondiente en el requisito de duración para suspensión de la pena (artículo 50 del CP); y en la secundaria, dado que, como se deduce de la investigación empírica, los jueces usan de forma casi perdularia la suspensión de la pena, conjugándose ambos niveles para la transmisión de un mensaje de impunidad que es el principal amigo de la reproducción de los comportamientos violentos. En la vertiente de la violencia en contexto de relación conyugal, con y sin vínculos jurídicos, importa viabilizar medidas de castigo y de ayuda psicológica, que puedan reprogramar el sujeto delincuente - este es el espacio de la criminalización terciaria (donde se consagran la ejecución de la pena y la reinserción); y el tiempo de castigo debe, en este como en las otras expresiones de la criminalidad, coincidir con el tiempo resocializador, dejando bien clara la ilicitud del comportamiento y posibilitando la interiorización de las interdicciones. El análisis de los resultados demuestra la incoherencia entre el Derecho dicho y el Derecho hecho y, del mismo paso, la línea de incoherencia entre la psicologización que se impone, tanto en relación al agresor como en lo que toca a la víctima, y la psicologización efectivamente practicada. Uno de los objetivos del instrumento que aplicamos reside en la indagación de la contribución que la Psicología aporta al espacio judiciario: se detectó una incidencia mínima, incluso si consideramos los llamados informes sociales, cuya dimensión psicológica es con frecuencia exigua. Los resultados, aunque meramente indicativos, demuestran una baja severidad punitiva en el ámbito de la violencia conyugal, lo que parece indicar la necesidad de reestructurar el contexto punitivo en delitos de esta naturaleza, tanto en la criminalización primaria como en la secundaria, reclamando un enfoque ius psicológico de esta problemática.


ABSTRACT The intention of this work lies in the question of punitive severity of judicial decisions, erecting domestic violence as crime. To do so, was adopted the use of an instrument - the Punitive and Psychologizing Severity Index (Secondary Criminalization - ISPP-CS) (Poiares, 2009) - whose purpose involves analyzing the severity of criminal measures and the extent to which psychology influences the choice of the type of sentence imposed. The sample consists of 35 case, gathered in the region of Lisbon: Local Criminal Court - 1st Section Central Criminal Procedure. The results, even if merely indicative, demonstrate a low punitive severity within the conjugal violence, which may indicate the need to restructure the punitive context in such crimes, whether in primary or in secondary criminalization, demanding a judicial psychological approach to the problem.

Keywords

Mujeres; Malos tratos

Subjects

3 - Social Sciences; 34 - Law. Jurisprudence; 343 - Criminal law. Penal offences

Knowledge Area

Ciencias

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