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En la presente tesis, se revisa la problemática conceptual e institucional de la convergencia contable, especialmente en referencia a los organismos llamados a representar un rol más activo en la escena contable internacional, es decir, el organismo regulador internacional IASB (International Accounting Standards Board), el organismo regulador en los Estados Unidos, la FASB (Financial Accounting Standards Board) y el organismo supervisor del mercado de capitales en Estados Unidos, la SEC (Securities Exchange Comission).
En el contexto de la contabilidad financiera, el término convergencia se define como el proceso de armonización de las normas contables emitidas por diferentes organismos reguladores. Un ejemplo es el de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las normas contables de los Estados Unidos (US GAAP). El objetivo del proceso de convergencia es el de producir un conjunto de normas contables comunes de alta calidad con la finalidad de mejorar la uniformidad, la comparabilidad y la eficiencia de los estados financieros elaborados por las empresas.
En sentido amplio, el término de convergencia internacional se define como el proceso mediante el cual el organismo regulador internacional (International Accounting Standards Board, IASB) y los organismos reguladores nacionales unifican sus respectivas normativas contables para lograr una normativa contable global.
En contraposición a la convergencia internacional, puede hablarse a su vez de convergencia nacional. Esta se define como la adopción de la normativa internacional por parte de una jurisdicción. Por ejemplo, el Accounting Standards Board (ASB) del Reino Unido trabaja en la convergencia de su normativa contable con la del IASB.
Las dos formas de convergencia, internacional y nacional, se encuentran estrechamente relacionadas entre sí. El IASB trabaja con un país para converger las NIIF con su normativa contable local, lo cual genera implicaciones para la convergencia nacional de la normativa local del resto de países con las NIIF.
Por su parte, España constituye un claro ejemplo de convergencia nacional, en el sentido de que, los cambios en las NIIF deben afectar a la normativa contable española, si se pretende dar continuidad a la alineación con las NIIF revisadas como consecuencia del proceso de convergencia con los US GAAP.
. Contenido de la investigación
El presente trabajo tiene por objeto: primero, el análisis del proceso de convergencia de las NIIF y los US GAAP; segundo, la descripción de los respectivos roles de los principales actores, el IASB y la FASB; y, tercero, el estudio de los principales proyectos normativos elaborados en el marco del proceso de convergencia.
Para ello se abordan los motivos propiciatorios del proceso de convergencia, cuáles son los objetivos y las consecuencias para la práctica contable a nivel mundial. Especial interés reviste el fenómeno de expansión de las NIIF en las últimas décadas a través de las principales economías mundiales, ya sea mediante la simple adopción de las NIIF o bien mediante la convergencia de la normativa contable propia.
Por último, a lo largo de la tesis se subraya la enorme relevancia del proceso de elaboración de las NIIF y los mecanismos de cumplimiento (enforcement) como garantía de emisión de normas contables de alta calidad.
. Conclusión
Primera.- El proceso de convergencia de la normativa contable de IASB y FASB, que se desarrolla a partir del Acuerdo de Norwalk y del Memorandum of Understanding, ha ido avanzando gradualmente, no exento de dificultades, dada su complejidad. La SEC ha estudiado la posibilidad de exigir o permitir las NIIF estableciendo una hoja de ruta al efecto. De momento, las NIIF están permitidas a las compañías no americanas sin reconciliación con los US GAAP. En diez años se han limado la mayoría de las asperezas, aunque todavía queda lejos la plena consecución de los objetivos consignados en la agenda. La incertidumbre con respecto a la adopción de las NIIF en los EE.UU. añade si cabe todavía mayor urgencia a la conclusión de los diferentes proyectos.
Segunda.- En las nuevas disposiciones se observan pequeñas diferencias entre las NIIF y los US GAAP, aunque en ciertos sectores de actividad pueden ser más significativas (por ejemplo, en el sector financiero). Las NIIF continúan en su tradición de ofrecer demasiadas opciones en contraposición a los US GAAP. Todavía persiste la antigua polémica de los “principios versus reglas”, aunque el marco conceptual sea el mismo. En los desarrollos normativos del FASB se tienden a sustituir los principios por reglas concretas que resuelven los problemas de las empresas puesto que les dan mayor seguridad.
Tercera.- En la última década las NIIF se han convertido de hecho en las normas globales de la información financiera. Su calidad ha sido refrendada por su utilización en los mercados de las economías desarrolladas y en vías de desarrollo. La perspectiva de unas normas contables globales es compartida en prácticamente todos los países del mundo. Hoy en día, más de 100 países exigen el uso de las NIIF a las entidades con cotización oficial, mientras que otras jurisdicciones permiten su uso en ciertas circunstancias. Todavía no ha llegado el momento de la adopción total y completa.
Cuarta.- A parte de los países miembros de la UE, la mayoría de las otras jurisdicciones que requieren o permiten las NIIF a sus compañías nacionales no exigen el trámite de aprobación (endorsement) de las NIIF nuevas o modificadas, incluyendo las interpretaciones, para su incorporación al ordenamiento jurídico interno. En la UE el proceso de aprobación implica a una combinación de instituciones gubernamentales y profesionales.
Quinta.- La expansión de las normas globales se ha visto propiciada por el apoyo público de organismos internacionales tales como el G20, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Comité de Basilea, la Organización Internacional de Supervisores de Mercados de Valores (IOSCO) y la Federación Contable Internacional. La convergencia a las NIIF constituye un intento por frenar el poder normativo tradicional de los US GAAP.
Sexta.- A pesar de los avances realizados en el proceso de convergencia, existen una serie de factores que pueden afectar negativamente. Entre estos factores se pueden citar:
– Las reacciones de las partes interesadas. Hasta el momento, la SEC y la Comisión de la Unión Europea están contribuyendo decisivamente al éxito del proceso de convergencia. Ahora bien, un cambio de orientación en cualquiera de estas dos organizaciones puede perjudicar seriamente el proceso.
– Un factor estrechamente relacionado con el anterior es el funcionamiento de los mecanismos de adopción implantados en los distintos países. En el caso de la Unión Europea, el procedimiento de adopción puede retrasar, e incluso llegar a impedir, la convergencia. Valga como ejemplo lo sucedido con la IFRS 8 sobre información por segmentos, norma emitida por el IASB para converger con el FASB, cuya adopción por parte de la Unión Europea se retrasó debido a las reacciones adversas suscitadas.
– También existe siempre el riesgo potencial de que ambos reguladores adopten decisiones divergentes en mayor o menor grado. Un ejemplo de estas situaciones serían las diferencias existentes en el modelo de deterioro propuesto en la NIIF 9 y los US GAAP.
-Pueden producirse retrasos o incumplimiento en el programa de convergencia fijado dentro o fuera del MoU. Es el caso del proyecto de marco conceptual, en el que ambos reguladores se comprometieron a trabajar. Todavía no se ha hecho público el calendario previsto por FASB, mientras IASB ya ha publicado un borrador expositivo (2015).
- Por último, conviene tener presente que el programa recogido en el MoU se centra en aquellas áreas en las que la convergencia parece más sencilla de conseguir y deja para más adelante aquellas otras más problemáticas, tales como los instrumentos financieros. Por tanto, a medida que se avanza en el proceso, ambos reguladores contables deben hacer frente a mayores dificultades desde un punto de vista técnico.
Séptima.- A pesar de los riesgos e incertidumbres derivados de los factores indicados en los párrafos anteriores, a día de hoy se puede afirmar que, efectivamente, el programa de convergencia es una prioridad estratégica para los dos principales reguladores contables. Están trabajando para hacer sus normas compatibles, para elaborar normas comunes y para coordinar sus programas de trabajo. Además, los dos reguladores, y otras partes interesadas con gran peso, como la SEC o la Comisión de la Unión Europea, se han comprometido públicamente a colaborar para que el proceso de convergencia se complete con éxito. Es decir, existen expectativas fundadas de que, en el medio plazo, se consiga contar con un único marco contable de referencia utilizado a nivel global, aunque parece difícil que en ese período el IASB se convierta en el único regulador mundial. Los cambios en el poder económico –avance de China- determinarán la evolución de la convergencia.
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