Universitat Internacional de Catalunya. Departament de Ciències Jurídiques i Polítiques
La presente investigación, se ubica en el marco de las complejas relaciones entre los conceptos teóricos que utiliza el Derecho Penal-el mundo jurídico- y los constructos psicopatológicos con que opera la Medicina Legal y Forense, y más específicamente, la psiquiatría forense. Así pues, se parte de la controversia suscitada en torno al concepto de psicopatía y su equivocidad, al ser utilizado por la jurisprudencia, con frecuencia, como término genérico equivalente a trastornos de personalidad, o en otros casos, como trastorno antisocial de la personalidad. De acuerdo con la legislación penal vigente en España, los trastornos de la personalidad pueden ser considerados hoy en día como base etiopatogénica de diferentes manifestaciones psicopatológicas que pueden, a su vez, condicionar una afectación de las capacidades cognoscitivas y/o volitivas y, en consecuencia implicar, una modificación de la responsabilidad criminal. Sin embargo, no siempre ha sido así. La trascendencia de arrojar luz sobre la confusión jurídica entre ambos constructos clínicos se acentuó a partir de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. En efecto, al sustituirse en la formulación de la eximente de responsabilidad criminal el término “enajenado” (art.8.1 del CP de 1973) por “cualquier anomalía o alteración psíquica” (ar.t 20.1), dando cabida así tanto a las anomalías de carácter patológico, como a las alteraciones de tipo psicológico, se dio paso a la apreciación de los trastornos de la personalidad como eximente o atenuante. Junto a ello, las clasificaciones internacionales en materia de trastornos psicopatológicos también fueron evolucionando. Así, en el art. 8.1º del Código Penal anterior a 1995, para la eximente de enajenación mental se exigía la existencia de enfermedad mental y, como quiera que la psicopatía no era considerada como tal, no entraba dentro de esta causa de exención de la responsabilidad criminal. En definitiva, la confusión terminológica y el uso indistinto de los constructos clínicos referidos por parte de la jurisprudencia no han venido facilitando criterios claros a la hora de valorar su influencia en la imputabilidad del sujeto que padece tales anomalías psíquicas en el momento de la comisión del hecho delictivo. Los objetivos de la investigación se centran en el análisis de la utilización de los constructos clínicos psicopatía y trastornos de la personalidad en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tras la entrada en vigor del Código Penal de 1995 y su incidencia en el juicio de culpabilidad del sujeto que padece tales anomalías en el momento de la comisión del hecho delictivo. Analizando el desarrollo jurisprudencial relativo a la eximente anomalía o alteración psíquica, recogida en el art.20.1 del vigente Código Penal, se plantea lograr los siguientes objetivos específicos: i) el análisis de los trastornos recogidos en las Sentencias dictadas por el Alto Tribunal, ya se refieran a ellos como trastornos de personalidad o psicopatías, ii) su incidencia en la responsabilidad criminal, iii) su incidencia en las consecuencias jurídicas del delito (penas y medidas de seguridad) y, iv) la interacción de los factores anteriores con a) comorbilidad de patología y b) hechos que se imputan. En cuanto a la metodología y fuentes de información utilizadas, la presente investigación consta de dos partes bien definidas: un marco teórico y un marco empírico. En la primera parte, se abordan algunos aspectos clave sobre la distinción de la psicopatía respecto de los trastornos de la personalidad. No existiendo a nivel clínico un acuerdo unánime, ni respecto a su denominación, ni acerca del constructo o definición de psicopatía, se analiza su evolución histórica hasta tal y como lo entendemos en la actualidad, centrándonos en las Clasificaciones Internacionales (DSM y CIE), así como en la interpretación dada por la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En la segunda parte de la investigación, se presenta un estudio descriptivo retrospectivo, que analiza el tratamiento que reciben estas afecciones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como resultado de la revisión de 77 Sentencias dictadas por la Sala 2ª (Sala de lo Penal) del referido Tribunal, en el periodo comprendido de febrero de 1998 hasta noviembre de 2010, (momento en que se inicio la presente investigación) siendo de aplicación el Código penal vigente (fueron excluidas aquellas sentencias que, pese a sr dictadas en el periodo de estudio, el CP de aplicación era el de 1973). Con el resultado obtenido de las diferentes variables estudiadas, se describen los trastornos de personalidad más frecuentes que inciden en la imputabilidad del penado, la importancia de la comorbilidad con las sustancias de abuso, la delitología de los mismos, predominando los delitos violentos, y la aplicación de penas o medidas de seguridad con la que son castigados, poniéndose de relieve la nula aplicación por los Tribunales de estas últimas en los casos de semi-imputabilidad del sujeto afecto a un trastorno de personalidad. En líneas generales, los trastornos de la personalidad (TP) pueden suponer una afectación de las capacidades cognoscitivas y/o volitivas y, en consecuencia, implicar una modificación de la responsabilidad criminal. Sin embargo, la jurisprudencia, al valorar la incidencia de los TP sobre la imputabilidad, no responde a una regla general, tal y como se puede concluir a partir del estudio descriptivo-retrospectivo del tratamiento jurisprudencial que reciben los TP. Asimismo, tras la revisión de sentencias realizada se puede afirmar que los TP que más incidencia tienen en la imputabilidad son el subtipo paranoide, límite, no especificado y antisocial, pero sin llegar a considerarse como una circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal. No obstante, en los supuestos de comorbilidad generalmente sí se aprecia una eximente incompleta o, en ocasiones, una atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica. En la condena por delitos cometidos por sujetos afectados por TP, el reconocimiento de dicho trastorno tiene una incidencia relativa en la pena, imponiéndose ésta en su mitad inferior o, a lo sumo, rebajándose a la pena inferior en un solo grado. La adopción de medidas de seguridad para los semi-imputables en caso de TP es excepcional. Se ha podido constatar una relación entre la concurrencia de los TP con la comisión de delitos violentos (asesinatos, homicidios, lesiones graves, robos con intimidación y otros como salud pública) y la condena por múltiples de ellos. Todo ello subraya la necesidad de dotar al sistema penal de medidas de seguridad efectivas y de programas específicos de intervención a fin de evitar la reiteración delictiva de los delincuentes psicópatas peligrosos. La reciente implementación de la medida de seguridad de libertad vigilada para sujetos imputables (aplicable solo a los casos expresamente previstos en el Código Penal), imponiéndose de forma acumulada (además de la pena) y de cumplimiento sucesivo (con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta en sentencia), lo que ha supuesto una expansión del derecho Penal de la peligrosidad, consideramos que la misma es positiva- pese a las críticas de parte de la doctrina- ya que puede servir para dar respuesta a la peligrosidad subsistente tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad en determinados sujetos, como los psicópatas peligrosos. La relevancia práctica del estudio clínico y forense de la psicopatía y los trastornos de la personalidad se ha acentuado en los últimos años, en los que, asimismo, se ha generado un creciente interés por el estudio de la imputabilidad penal desde las neurociencias y su impacto en el Derecho Penal. Sobre la base de los nuevos descubrimientos, y con todas las cautelas que son requeridas, se ha empezado a apuntar que, al menos en algunos casos, la psicopatía podría eliminar la imputabilidad en un futuro no demasiado lejano. Todo ello conduce a que sea más necesaria todavía una utilización rigurosa de las categorías médico-forenses por parte de los Jueces y Tribunales: ante un mayor conocimiento científico de la psicopatía en general y los avances técnicos para predecir su peligrosidad en un sujeto concreto, será determinante que la jurisprudencia opere con criterios predecibles. Y ese objetivo solo se puede lograr, de entrada, con un lenguaje claro, coherente y lo más preciso posible, tanto por lo que se refiere al fundamento de una eximente de responsabilidad criminal (imputabilidad), como por lo que afecta al sustento del pronóstico de peligrosidad que justificaría una medida de libertad vigilada posterior a la ejecución de la pena. En este último aspecto se abren nuevos retos para el Derecho penal de la peligrosidad que requerirán mucha mayor atención por los operadores jurídicos, a riesgo de que el sistema funcione con parámetros inestables en cuanto al principio de seguridad jurídica.
Derecho penal; Psicopatologia; Medicina forense
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Dret