Universitat de Barcelona. Facultat de Dret
El presente trabajo tiene como finalidad el estudio de la nueva Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DOUE L núm. 94 de 28.3.2014), en especial, el análisis de las novedades que introduce respecto de las Directivas de tercera generación, así como las repercusiones que tendrá respecto a la actual regulación de la figura concesional de nuestro ordenamiento jurídico. Hasta el momento la regulación de los contratos de concesiones a nivel comunitario se limitaba al ámbito de aplicación, publicidad y subcontratación y normas aplicables a las concesiones de obras mientras que las concesiones de servicio quedaban excluidas de las directivas salvo el cumplimiento de los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La principal razón por la que las concesiones de servicios quedaban fuera de la normativa de contratación pública europea se debía al diferente tratamiento jurídico que éstas tenían en los Derechos nacionales así como en la necesidad de dotar las autoridades contratantes de un margen de flexibilidad a estas figuras contractuales. Por estas razones ha existido un problema de configuración conceptual en la delimitación de los contratos de concesiones y contratos públicos (especialmente en el ámbito de los servicios) del que se han hecho eco las propias instituciones comunitarias al existir un riesgo de inseguridad jurídica relacionado con las divergentes interpretaciones de los principios del Tratado por los legisladores nacionales y por las diferencias entre la regulación de las legislaciones de los diferentes Estados miembros. Uno de los principales objetivos de Directiva es precisamente la necesidad de instaurar un marco jurídico adecuado, equilibrado y flexible en el ámbito de la adjudicación de concesiones que garantice a todos los operadores económicos de la Unión un acceso efectivo y no discriminatorio al mercado y que afiance la seguridad jurídica. La correcta depuración de los contornos del contrato de concesión respecto a otras figuras contractuales no es una cuestión meramente dogmática, sino que resulta de especial interés práctico. El aspecto clave de la Directiva es la vinculación de la existencia del contrato de concesión a la efectiva transferencia al concesionario del riesgo operacional. La delimitación del riesgo operacional es fundamental a la hora de interpretar en nuevo concepto de contrato de concesión de la Directiva, su anclaje en la concepción tradicional del riesgo y ventura de las concesiones de nuestro ordenamiento así como las afectaciones que produce respecto al contrato de concesión de servicios públicos y al contrato de gestión de servicios públicos. Por todo ello, es necesario el análisis de los principales rasgos caracterizadores del contrato de concesión tal y como está concebido en la Directiva, el estudio del concepto, alcance e impacto del riesgo operacional y, en consecuencia, la necesidad de depurar conceptualmente la figura del contrato de concesión frente a otras figuras contractuales tal y como están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico.
Concessions administratives; Concesiones administrativas; Administrative concessions; Contractes administratius; Contratos administrativos; Administrative contracts; Contractes (Dret comunitari); Contratos (Derecho comunitario); Contracts
349 - Special branches of law. Miscellaneous legal matters
Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials
Facultat de Dret [192]