Universitat Internacional de Catalunya. Departament de Ciències Jurídiques i Polítiques
Los partidos políticos, además de estar reconocidos constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico y perseguir una finalidad de interés general, se financian no sólo con recursos privados, sino también con dinero público. Por esta razón, nos planteamos si las contrataciones de obras, servicios y suministros que efectúan deberían estar sujetas a la normativa de contratos públicos. La Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, y la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, mencionan a los partidos políticos por primera vez, contemplando la posibilidad de que se produzca una extensión del derecho administrativo y que estos, pese a ser sujetos de derecho privado, puedan ser considerados poderes adjudicadores y, en consecuencia, queden sujetos a la normativa de contratación pública. En la presente tesis doctoral, se analiza la concurrencia de la condición de poder adjudicador en los partidos políticos en materia de contratación pública y, en su caso, se determinan cuáles son las consecuencias que se desprenden de la misma. A tal efecto, en la investigación se parte de un carácter teórico en el que se alude a los partidos políticos y al concepto de poder adjudicador y, a continuación, se realiza un análisis práctico de la actuación contractual de los principales partidos políticos en España, así como de qué pautas deben seguir y qué propuestas pueden implementar en materia de contratación pública.
Contratación pública; Partidos políticos; Poder adjudicador; Directiva 2014/24/UE; Ley 9/2017
342 - Constitutional law. Administrative law
Derecho administrativo