Universitat Pompeu Fabra. Departament de Dret
Programa de doctorat en Dret
Esta investigación busca delimitar los criterios jurídico-penales conforme a los cuales debe ser afirmada, o en su caso rechazada, la relevancia típica del silencio en la configuración de una comisión por omisión del delito de estafa. Quien se adentra en el estudio de esta materia advierte rápidamente que la bibliografía disponible sobre la estafa es prácticamente inabarcable. Sin perjuicio de esta circunstancia, la tesis recoge parte del amplio bagaje doctrinal y jurisprudencial de origen alemán, español, italiano y, en alguna medida, del chileno. A partir de este humus, brotan los argumentos y posicionamientos acerca de los principales problemas que plantea la delimitación del comportamiento típico de la estafa en comisión por omisión. La determinación de los elementos típicos de la estafa es llevada a cabo otorgando importancia a su regulación legal. Este modo de proceder busca evitar que el estudio dogmático se vea reducido a un ejercicio intelectual, probablemente válido en el plano conceptual jurídico-penal, pero de escasa utilidad práctica por su nula o difícil compatibilidad con la legislación penal que trata sobre la estafa. Las reflexiones y propuestas de esta investigación tienen una vocación práctica, pues aquí se considera que el Derecho penal y su dogmática propia son, mediata o inmediatamente, artes prácticas. El objetivo final de esta tesis es facilitar, tanto a los operadores jurídicos como a los ciudadanos, un mejor conocimiento de la norma penal de la estafa y sus modalidades comisivas. Se escriben estas líneas esperando aportar algo, por poco que sea, a una aplicación más razonable, razonada y previsible del tipo penal de este delito. Los elementos típicos acto de disposición y perjuicio patrimonial son tratados de un modo deliberadamente tangencial, pues el foco de atención procura centrarse siempre, en la medida en que esto es posible, en la labor de delimitación entre la realización típica activa y omisiva del delito de estafa. Ambas realizaciones del tipo de estafa no presentan diferencias en lo que se refiere a la disposición patrimonial del engañado y el perjuicio para el patrimonio de la víctima. Algo semejante ocurre con la tipicidad subjetiva, pues el dolo y el ánimo de lucro son abordados sólo en aquella mínima medida imprescindible para tratar acerca de la comisión activa del delito de estafa y su comisión omisiva.
Delito de estafa
34 - Law. Jurisprudence
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