Universitat Internacional de Catalunya. Departament de Ciències Jurídiques i Polítiques
La presente tesis trata de la institución de la prisión provisional, y pretende la consecución de tres objetivos: 1. El primero es el llevar a cabo un análisis histórico del tratamiento que se le ha otorgado a la medida cautelar a lo largo de los tiempos, siempre centrado en España; qué costumbres primero y normas legales después son las que la han ido configurando, así como qué fines han justificado su uso en cada época en particular, desde los tiempos más antiguos a los que hemos conseguido remontarnos, aunque sea con datos mínimos en éstos (la protohistoria), hasta la Edad Contemporánea, para finalmente identificar y extraer conclusiones sobre las metas que se pretendían obtener privando de libertad cautelarmente a un sujeto, bajo cada sistema político y social concreto de todos los que conformaron el amplio periodo estudiado. A este primer bloque pertenecen los capítulos I a V, en los que se efectúa un recorrido del empleo dado a la institución durante la protohistoria, la Edad Antigua, la Edad Moderna (capítulo I) y la Edad Contemporánea. El dilatado espacio temporal que abarca esta última -desde 1808 hasta la actualidad- ha aconsejado también su distribución en cuatro capítulos, de acuerdo con sus etapas políticas e históricas más significativas, que se corresponden con las siguientes: -Capítulo II: Desde la codificación del derecho procesal penal hasta el franquismo (1808 a 1939). -Capítulo III: La época franquista (1939 a 1975). -Capítulo IV: Desde la finalización de la dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución de 1978. -Capítulo V: Desde la Constitución de 1978 hasta el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 503 y 504 de la LECrim, por medio de la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/2000. 2. El segundo objetivo es determinar qué importancia ha tenido el Tribunal Constitucional en la configuración de una prisión provisional legítima; por qué ha tardado nuestro país más de dos décadas en acomodar la institución en estudio, de una forma mínimamente aceptable, a la norma fundamental, a pesar de encontrarse durante ese tiempo bajo un régimen político democrático, y qué influencia ha tenido en ello el Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la normativa internacional. A lo expuesto se refiere especialmente el capítulo VI, en el que se estudia el fenómeno de la coexistencia en nuestra práctica forense de dos modalidades de prisión provisional, en el periodo que comprende desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 hasta la promulgación de la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de octubre (por un lado la aplicada por una gran mayoría de órganos judiciales y de otra parte la que va configurando el Tribunal Constitucional por medio de sus resoluciones); así como la evolución seguida por cada una de ellas, hasta conseguir alcanzar primacía la propugnada por el Alto Tribunal sobre la que se basaba para su adopción en criterios preconstitucionales. 3. El último objetivo está relacionado con la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, surgida tras el anuncio por parte del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 47/2000, de la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 503 y 504 de la LECrim. La misma significó la desaparición de los dos modelos de prisión provisional antes citados, que discurrieron paralelos desde el año 1978 hasta el año 2003, y su fusión en uno solo. Se ha intentado determinar qué aportaciones ha efectuado dicha norma para la consecución de ese modelo de prisión provisional ajustada a cánones de legitimidad y qué mejoras legales serían factibles en un futuro para el mayor logro efectivo de ello. Lo dicho junto con las propuestas que se sugieren para limitar el uso de la prisión provisional a su mínima expresión se desarrolla en los capítulos VII y VIII. Se ha acotado conscientemente la investigación sobre la medida cautelar a España, entendiendo oportuna la posibilidad de abordar en un trabajo independiente al presente el tratamiento de la prisión provisional en el derecho comparado. Ello por diversas razones: por el peligro que habría supuesto de no poder acometer con éxito una obra de tan vasta extensión, en la que además de tratar sobre la prisión provisional a lo largo de toda su historia en nuestro país, se habría tenido que llevar a cabo un análisis en profundidad, no sólo de la regulación de la prisión provisional en otros Estados o sistemas jurídicos, sino también de las circunstancias políticas y sociales en base a las cuales se habría ido configurando con unos perfiles concretos en cada lugar específico; también porque nos habría apartado de uno de nuestros objetivos primordiales, que se circunscribe al análisis del devenir de la institución a lo largo de las diferentes épocas históricas, pero exclusivamente en nuestra península, enlazando el entorno social y político concreto de cada momento con el diseño dado a la prisión preventiva en cada uno de ellos. Los dos motivos dichos se complementan con el dato consistente en que las influencias foráneas que realmente se observan en la regulación de nuestra prisión provisional, se circunscriben a los criterios contenidos sobre la institución en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; en las resoluciones y recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa y en tres textos legales supranacionales (la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Convenio de Roma para la protección de los Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), todas las cuales son objeto de examen en el capítulo VI, como fuentes empleadas por el Tribunal Constitucional para la configuración de una prisión preventiva cimentada en fines legítimos.
Prisión Provisional; Historia; Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; Regulación actual; Propuestas de mejora
343 - Dret penal. Delictes
Dret