Universitat de Barcelona. Facultat de Dret
El art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos no reconoce al derecho a la información -aun cuando éste parece más adecuado para dar una solución jurídica a los problemas de la información en la sociedad actual que la libertad de información- como su base jurídico-política en materia informativa; lo que viene demostrado tanto por el propio texto del art. 10 como por su interpretación jurisdiccional. Sin embargo, el derecho a la información sí que puede decirse que se va afirmando, a través de la interpretación evolutiva del propio art. 10 -especialmente a partir de la práctica de los órganos jurisdiccionales previstos en el propio Convenio-, mediante la progresiva tutela jurídica de sus elementos normativos más característicos, en los cuales en la consideración de la función social de la información y de su apreciación como un bien para el hombre. En este sentido, puede afirmarse que el derecho a la información se trata de un concepto de "lege ferenda" en el contexto del art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
Conveni europeu de drets humans (1950); Convenio europeo de Derechos Humanos (1950); European Convention on Human Rights (1950); Drets humans (Dret internacional); Derechos humanos (Derecho internacional); Human rights (International law); Llibertat d'informació; Libertad de información; Freedom of information
341 - Dret internacional. Drets humans
Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials
Facultat de Dret [192]