Universitat Internacional de Catalunya. Departament de Ciències Jurídiques i Polítiques
Con la irrupción del Big Data, gran parte de esta nueva tecnología trabaja con datos personales. La protección de los datos personales, se erige como un derecho distinto al derecho a la privacidad –aunque íntimamente ligado- es indudablemente significativo, y es único para el ordenamiento jurídico europeo al estar ausente de otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El resto de ordenamientos internacionales tratan de imponer su legislación a partir de la legislación europea. Sin embargo, no existe una definición legal completa de lo que es el Big Data. Sin ella, no es posible abordar la figura del Derecho al Olvido de las diferentes bases de datos que se configuran a partir de los datos que suministra la persona mediante sus dispositivos conectados a Internet. La inmensa mayoría de veces, existe un profundo desconocimiento de los datos que estamos cediendo, muchos de ellos innecesarios para el servicio contratado. Aquí es donde entra en juego la figura del consentimiento. Se estudia la necesidad de adaptar esta figura a las nuevas tecnologías y unificar legislaciones internacionales así como la problemática que implica el consentimiento de los menores.
Big data; Derecho al olvido; Consentimiento en internet; Internet; Internet de las cosas; Consentimiento menores; Derecho digital
341 - Derecho internacional. Derechos humanos
Derecho internacional público