Universitat de Barcelona. Facultat de Dret
La donación con reserva de la facultad de disponer, regulada en el artículo 639 C.c., perfila una figura difícil de encuadrar. Teniendo en cuenta que el artículo 618 C.c. define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente a favor de otra, que la acepta, la posibilidad de reservarse el donante la facultad de disponer de aquello mismo que ha donado parece encerrar una contradicción irresoluble: La disposición inicial a título gratuito que representa la donación se ve sometida al peligro de desaparecer si el donante dispone del objeto de la donación ulteriormente, haciendo uso de la reserva que le autoriza a ello según el título de donación configurado. El entendimiento de la figura se complica aún más porque los antecedentes históricos en derecho español no prestan gran ayuda: No aparece en las Partidas ni en la Nueva o Novísima Recopilación, ni directamente, ni bajo la regulación de figuras afines. La primera mención aparece en el artículo del Proyecto de 1831 de García Goyena que, como él mismo admite, toma del artículo 94.6 del “Code” francés. En este punto, creímos obligado comenzar este trabajo con el estudio pormenorizado del derecho de costumbres francés anterior a la Ordenanza de 1731 sobre las donaciones, que representa el substrato de la regulación de esta materia en el “Code”, donde aparece verdaderamente transformada en dos aspectos: 1) Ya no se trataba de un principio general, sino de una cláusula especial; y 2) Se insertaba en el campo de aplicación de un concepto que, en principio, le era ajeno: la irrevocabilidad de la donación. Sólo el estudio de esta evolución nos permitiría llegar a un correcto análisis del artículo 639 C.c. descifrando la relación entre donación y facultad de disponer.
Dret civil; Derecho civil; Civil law; Donacions; Donaciones; Gifts; Espanya; España; Spain
347 - Civil law
Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials
Facultat de Dret [192]