Universitat Pompeu Fabra. Departament de Dret
Programa de Doctorat en Dret
El constitucionalismo fuerte, hoy prevaleciente a nivel global, fue puesto en tela de juicio desde sus orígenes, pero hay dos circunstancias que han agudizado dicho cuestionamiento. Por un lado, las crecientes y más detalladas objeciones hacia la jurisdicción constitucional que han comenzado a dirigirse desde mediados del siglo XX. Por otro lado, los estándares normativos que ha ofrecido el giro deliberativo en la teoría de la democracia, desde finales del siglo XX, para evaluar y corregir los procesos de toma de decisiones. El sentido de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia constituye el hilo conductor de esta tesis. Según el argumento, tomar en serio ambos aspectos es necesario para dar un paso hacia un modelo constitucional que se encamine a morigerar las falencias de la jurisdicción constitucional a partir del compromiso con las premisas de la democracia deliberativa. Ahora bien, pese al potencial de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia para afianzar una alternativa superadora, hoy se ha expandido un constitucionalismo que ha negado rotundamente ambas circunstancias. Esto es, un modelo constitucional que considera que los derechos deben sustraerse del diálogo inclusivo, por cuanto quedan mejor protegidos en manos de la jurisdicción constitucional. En ese contexto de desatención del sentido general de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia, a finales del siglo XX emerge el constitucionalismo deliberativo. El potencial de este modelo alternativo reside en que comienza a tomar nota de ambos aspectos y, así, ofrece una alternativa sugerente para garantizar los derechos con mayor legitimidad e imparcialidad. De allí que en la actualidad ha llegado a ocupar un lugar en el centro de la escena. Sin embargo, dado que esta corriente a menudo aparece vacía de contenido y con un alcance limitado, todavía muchas precisiones son necesarias. En este marco, la presente investigación tiene como objetivo general analizar el constitucionalismo deliberativo, más específicamente, las implicaciones de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia en el constitucionalismo. Para cumplir el objetivo general, esta investigación se desagrega en cinco objetivos específicos, que serán abordados en cinco capítulos. Primero, presentar el modelo constitucional fuerte ante las objeciones a la jurisdicción constitucional y el giro deliberativo de la democracia (I). Segundo, poner de manifiesto que, pese al potencial de las objeciones a la jurisdicción constitucional y del giro deliberativo de la democracia, se ha consolidado un constitucionalismo fuerte que no toma en serio ambas advertencias (II). Tercero, examinar tanto el contexto de aparición del constitucionalismo deliberativo, así como también las experiencias institucionales y teóricas que con posterioridad han dado paso a su expansión y estado de madurez (III). Cuarto, reconstruir el constitucionalismo deliberativo como una teoría superadora –que toma en serio las objeciones y el giro deliberativo de la democracia–, puntualmente su noción, variantes internas, componentes, presupuestos, alcance y principios (IV). Quinto, analizar las implicaciones del constitucionalismo deliberativo en una institución particular, la jurisdicción constitucional (V).
Strong constitutionalism, currently prevailing globally, has been questioned from its outset, but two circumstances have made this questioning more acute. On the one hand, the growing and more detailed objections to the constitutional court that have been raised since the mid-20th century. On the other hand, the normative standards offered by the deliberative turn in democratic theory, since the end of the 20th century, to evaluate and correct decision-making processes. The meaning of the objections to the constitutional court and the deliberative turn in democratic theory constitute the guiding thread of this thesis. According to the argument, taking these two trends seriously is necessary to take a step towards a constitutional model that aims at mitigating the shortcomings of constitutional courts by committing to the premises of deliberative democracy. However, despite the potential of the objections to the constitutional court and the deliberative turn in democracy to consolidate a better alternative, they have been largely neglected by contemporary trends of constitutionalism. These typically assume a model of constitutional practice that considers that rights should be removed from the inclusive dialogue, as they are best protected by constitutional courts. In this context of neglect of the general sense of the deliberative turn in democratic theory and the objections to the constitutional court, deliberative constitutionalism emerged at the end of the twentieth century. This alternative model’s potential stems from its capacity to take note of these two kinds of considerations, offering a suggestive alternative for ensuring rights with greater legitimacy and impartiality. As a result, it has now assumed a central position. However, given that this trend often seems vague and limited in scope, many clarifications are still necessary. In this context, the general aim of this research is to analyse deliberative constitutionalism, more specifically, the implications of the objections to constitutional courts and the deliberative turn in democracy in constitutionalism. To achieve this general aim, this research pursues five specific aims across five chapters. First, it presents the strong constitutional model vis-à-vis the objections to the constitutional court and the deliberative turn in democracy (I). Second, it shows that, despite the potential of these objections and the deliberative model, a robust constitutionalism has emerged that does not adequately address either (II). Third, it examines both the context of the emergence of deliberative constitutionalism, as well as the institutional and theoretical experiences that have subsequently given rise to its coming of age (III). Fourth, it reconstructs deliberative constitutionalism as a theory that takes the objections to the constitutional court and the deliberative turn in democracy seriously, detailing its concept, internal variants, components, assumptions, scope, and principles (IV). Finally, it analyses the implications of deliberative constitutionalism in one particular institution: judicial review (V).
Constitucionalismo deliberativo; Jurisdicción constitucional; Democracia deliberativa
34 - Derecho